Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 37
Artículo 37. Régimen económico.
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales