Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 37

Artículo 37. Régimen económico.

1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.

En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.

2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.

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