Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 27
Artículo 27. Carrera profesional.
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 27. Carrera profesional.
- Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
- Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Presentación de quejas.
- Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
- Artículo 35. Retribuciones.
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil