Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 19
Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
- Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
- Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
- Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
- Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
- Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Artículo 21. Residencia y domicilio.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil