Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 8
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. (Derogado)
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. Igualdad.
- Artículo 4. Libertad personal.
- Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
- Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
- Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
- Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 9. Derecho de asociación.
- Artículo 10. Derecho de sufragio.
- Artículo 11. Derecho de sindicación.
- Artículo 12. Derecho de huelga.
- Artículo 13. Derecho de petición.
- Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas