Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 49
Artículo 49. Estatutos.
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio y el ámbito nacional de su actividad.
c) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
d) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
e) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de las modalidades.
f) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
g) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos para certificarlos, así como los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, y el número de asociados necesarios para poder convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
h) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
j) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales