Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 52
Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.
Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VII. Del Consejo de la Guardia Civil