Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. Derecho de asociación.
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.
2. Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación.
3. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.
4. Los Guardias Civiles miembros de una asociación tienen derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.
5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. Igualdad.
- Artículo 4. Libertad personal.
- Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
- Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
- Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
- Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 9. Derecho de asociación.
- Artículo 10. Derecho de sufragio.
- Artículo 11. Derecho de sindicación.
- Artículo 12. Derecho de huelga.
- Artículo 13. Derecho de petición.
- Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas