Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 35
Artículo 35. Retribuciones.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 27. Carrera profesional.
- Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
- Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Presentación de quejas.
- Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
- Artículo 35. Retribuciones.
- TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil