Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 10

Artículo 10. Derecho de sufragio.

1. Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral general. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

2. Los Guardias Civiles no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.

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