Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 10
Artículo 10. Derecho de sufragio.
1. Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral general. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.
2. Los Guardias Civiles no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. Igualdad.
- Artículo 4. Libertad personal.
- Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
- Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
- Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
- Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 9. Derecho de asociación.
- Artículo 10. Derecho de sufragio.
- Artículo 11. Derecho de sindicación.
- Artículo 12. Derecho de huelga.
- Artículo 13. Derecho de petición.
- Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas