Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 22
Artículo 22. Incompatibilidades.
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
- Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
- Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
- Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
- Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
- Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Artículo 21. Residencia y domicilio.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil