Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 20

Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.

En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.

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