Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 20
Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
- Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
- Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
- Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
- Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
- Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
- Artículo 21. Residencia y domicilio.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
- TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil