Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 13

Artículo 13. Derecho de petición.

Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.

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