Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 40
Artículo 40. Ejercicio.
El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de modo que, en todo caso, queden garantizados los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales