Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 41
Artículo 41. Exclusiones.
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
- Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
- Artículo 37. Régimen económico.
- Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Ejercicio.
- Artículo 41. Exclusiones.
- Artículo 42. Representantes de la asociación.
- Artículo 43. Asociaciones representativas.
- Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
- Artículo 46. Medios para las asociaciones.
- Artículo 47. Otros derechos.
- Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
- Artículo 49. Estatutos.
- Artículo 50. Responsabilidad.
- Artículo 51. Suspensión y disolución.
- TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales