Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil - Artículo 7
Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
- Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 2. Titularidad.
- Artículo 3. Igualdad.
- Artículo 4. Libertad personal.
- Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
- Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
- Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
- Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 9. Derecho de asociación.
- Artículo 10. Derecho de sufragio.
- Artículo 11. Derecho de sindicación.
- Artículo 12. Derecho de huelga.
- Artículo 13. Derecho de petición.
- Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
- TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas