Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 29

Artículo 29. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

1. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio, e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

2. No se podrá ceder al otro progenitor el disfrute de una parte del permiso. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

4. Se requerirá, para cada período de disfrute interrumpido del apartado anterior, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Los periodos de disfrute interrumpido del punto anterior no podrán coincidir con los turnos de vacaciones de verano ni con los turnos para el disfrute de permiso en fechas señaladas en los periodos de Semana Santa y Navidad, salvo en los siguientes supuestos:

a) Para el alumnado de cursos de la enseñanza de formación, capacitación o de especialización que otorgue una cualificación específica, así como de altos estudios profesionales.

b) Para el personal con funciones de enseñanza en centros docentes.

c) Que no se haya alcanzado el número máximo de personal del Cuerpo que puede disfrutar simultáneamente de vacaciones y permisos en fechas señaladas en las distintas unidades del Anexo I, en el periodo de que se trate.

Si se disfrutara del permiso de forma continuada, conforme al Anexo III, podrá coincidir con dichos periodos. Si el otro progenitor no trabajara, el disfrute del permiso solo puede realizarse de forma continuada e ininterrumpida en su totalidad desde el hecho causante.

5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos previstos reglamentariamente, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

6. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

7. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, y en aquellos casos en que hubieran transcurrido al menos veintiuna semanas de gestación, la madre tendrá igualmente derecho a disfrutar del permiso y la duración del mismo no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

8. La mujer guardia civil que disfrute este permiso, no podrá asistir a actividades formativas presenciales ni realizar ninguna prueba de procesos selectivos durante las seis semanas de descanso obligatorio. Una vez finalizado este período, podrá participar en las actividades formativas que convoque la Guardia Civil. En este sentido, además de las medidas de protección de la maternidad establecidas en el Capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, cuando dicho disfrute pueda afectar a los procesos selectivos o a la superación de un curso del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, y en la medida de lo posible, los centros docentes de la Guardia Civil donde se impartan cursos de capacitación, de especialización o de altos estudios profesionales que otorguen una cualificación, específica facilitarán a los componentes que se encuentren en esta situación lo siguiente:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.

b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, siempre antes de la finalización del curso.

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