Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 31
Artículo 31. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
2. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que se cumplan doce meses desde este, en las mismas condiciones y con las limitaciones que establece el artículo 29.4. Si el otro progenitor no trabajara, el que disfrute del permiso solo puede realizarse de forma continuada e ininterrumpida en su totalidad desde el hecho causante.
4. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos previstos reglamentariamente, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
6. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
7. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
8. El personal de la Guardia Civil que disfrute este permiso, estará sujeto a las mismas limitaciones y medidas de protección para asistir a actividades formativas presenciales y realizar prueba de procesos selectivos que las establecidas para la madre biológica en el artículo 29.8.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 29. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Artículo 30. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- Artículo 31. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.
- Artículo 34. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- CAPÍTULO III. Permisos.