Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil.
1. El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil tendrá derecho al crédito anual de vacaciones, de permiso por asuntos particulares y permiso en fechas señaladas establecidos en los artículos 4.1, 12 y 14, respectivamente.
2. Las vacaciones y permisos mencionados estarán condicionadas al calendario académico establecido por cada centro, en el que se fijarán los períodos no lectivos de Semana Santa, verano y Navidad, y se disfrutarán preferentemente en dichos períodos, sin sujeción a las limitaciones contempladas en las normas generales.
Corresponde al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictar las instrucciones particulares de disfrute de vacaciones y permisos mencionados, en atención a las especificidades de cada centro docente.
3. Fuera de dichos períodos, las vacaciones y permisos del citado personal estarán sujetas a lo dispuesto en las normas generales.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
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