Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil.

1. El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil tendrá derecho al crédito anual de vacaciones, de permiso por asuntos particulares y permiso en fechas señaladas establecidos en los artículos 4.1, 12 y 14, respectivamente.

2. Las vacaciones y permisos mencionados estarán condicionadas al calendario académico establecido por cada centro, en el que se fijarán los períodos no lectivos de Semana Santa, verano y Navidad, y se disfrutarán preferentemente en dichos períodos, sin sujeción a las limitaciones contempladas en las normas generales.

Corresponde al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictar las instrucciones particulares de disfrute de vacaciones y permisos mencionados, en atención a las especificidades de cada centro docente.

3. Fuera de dichos períodos, las vacaciones y permisos del citado personal estarán sujetas a lo dispuesto en las normas generales.

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