Comisión de servicio en la Guardia Civil: regulación y tipos

Comisión de servicio en la Guardia Civil

La comisión de servicio consiste en la prestación de servicios en una unidad distinta de la unidad de destino. Tanto la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil como el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, regulan los aspectos clave sobre las comisiones de servicio en la Guardia Civil.

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Tipos de comisiones de servicio en la Guardia Civil

El artículo 18 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, regula los tipos de comisiones de servicio.

  1. Los que se realizan en otra unidad y que cuentan como servicios realizados en la unidad de comisión.
  2. Aquellas que implican un cambio de residencia, pero realizan servicios propios de la unidad. Estas son gestionadas por la unidad de destino.
  3. Las comisiones realizadas por acudir a exámenes, asistencia a juicios, etc. Que son servicios nombrados por la unidad de destino.
  4. Las comisiones para acudir a centros formativos, que se consideran días de carácter deducibles.
  5. Y, por último, las comisiones realizadas en órganos ajenos a la Guardia Civil, ya sean en el extranjero, realizando ejercicios o cualquier otro servicio similar.

1. A los efectos de esta orden general, se establecen los siguientes tipos de comisiones de servicio:

a) Comisiones de servicio en otra unidad, en que los servicios que se presten serán nombrados y computarán por la unidad donde se desarrolla la comisión en la misma forma que para el personal destinado en ella.

b) Comisiones de servicio prestadas por el personal de una unidad que guarden relación con sus cometidos de servicio y conlleven un desplazamiento fuera del término municipal de su residencia, que serán nombrados por la propia unidad de destino y computarán en ella.

c) Comisiones de servicio del personal que permanece en disposición de prestar servicio en su propia unidad y se desplaza a unidades o a los centros docentes de la Guardia Civil para la asistencia a exámenes, así como a órganos ajenos al Cuerpo, incluidas las asistencias a juicios y a otros exámenes. Los servicios correspondientes a las actividades realizadas serán nombrados por la propia unidad de destino.

d) Comisiones de servicio del personal que se desplaza a los centros docentes de la Guardia Civil para la realización de cursos que no tengan la consideración de enseñanza de formación. Los días de duración de la comisión, así como los días empleados, en su caso, para la incorporación y regreso, tendrán el carácter de deducibles.

e) Comisiones de servicio en órganos ajenos a la Guardia Civil, en el extranjero o por participación en operaciones o ejercicios, incluyendo aquellos realizados por centros docentes, fuera de sus instalaciones y con pernocta en el medio natural, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes. Los días de duración de la comisión, así como los días empleados, en su caso, para la incorporación y regreso, tendrán el carácter de deducibles.

Artículo 18.1 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

Requisitos y consideraciones de la comisión de servicio

Por otro lado, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil regula en su artículo 43 algunas de las condiciones y los efectos de las comisiones de servicio.

Las comisiones de servicio establecen como requisito las condiciones de idoneidad y aquella cualificación específica propia del puesto.

Se contempla la concesión de la comisión que tenga en cuenta: la situación del Guardia Civil, por circunstancias excepcionales de atención familiar, el hecho de la aptitud con limitaciones y la necesidad de encontrar un puesto de trabajo adaptado.

1. Las autoridades y mandos competentes a que se refiere el artículo siguiente podrán designar a los guardias civiles que hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud; además, será preceptiva, en su caso, la cualificación específica requerida para la asignación del puesto orgánico sobre el que se nombre, salvo para los casos descritos en el artículo 41.2.

Asimismo, serán valoradas a la hora de realizar un nombramiento en comisión de servicio las circunstancias excepcionales de atención familiar a que se refiere el artículo 81 de la Ley 29/1014, de 28 de noviembre; las relacionadas con los ceses previstos tras la declaración de aptitud para el servicio, o la de apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, en ambos casos de acuerdo con los oportunos expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas; o las referidas a ceses por disolución de unidades o reducción de puestos orgánicos; en cuyo caso, podrá prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias o el periodo que transcurra hasta la asignación de destino, sin que pueda exceder de un año.

Artículo 43.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

La duración siempre puede ser como máximo de un año, pero no impide que se puedan realizar sucesivas comisiones. Si se prolongan comisiones de servicio más allá de lo que marca la norma, se constituye un destino encubierto, y por tanto, un fraude de Ley.

2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año. No obstante, podrá ser superior cuando así se establezca en el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u organismo internacional.

Artículo 43.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

Las comisiones no afectan a los tiempos mínimos de permanencia y de servidumbre. El tiempo de comisión se tendrá en cuenta a efectos de perfeccionar méritos. Por ejemplo, un Guardia Civil que preste servicio en Policía Judicial podrá sumar ese tiempo a efectos de méritos para la obtención de un destino, o la futura servidumbre si obtuviese luego la especialidad (es habitual que se nombren comisiones en labores de apoyo a Policía Judicial a Guardias Civiles sin la especialidad, que no les impide realizar las mismas labores que el personal destinado).

El requisito para que las comisiones de servicios supongan el devengo de derechos es la anotación de las mismas en la hoja de servicios.

5. A los efectos anteriormente expuestos, únicamente se tendrán en cuenta las comisiones de servicio que figuren anotadas en la hoja de servicios del interesado.

Artículo 43.5 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

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