Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.

El personal del régimen general de prestación del servicio que desarrolle su actividad mediante la modalidad de prestación a turnos, disfrutará sus vacaciones conforme a lo previsto en la presente orden y con arreglo a lo que disponga el Jefe del Mando de Operaciones en desarrollo de la disposición final tercera de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, de forma que el disfrute dentro de la cadencia regular que se establezca no altere el número de días del crédito de vacaciones y se asegure el efecto neutro del período vacacional sobre la jornada de trabajo.

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