Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
El personal del régimen general de prestación del servicio que desarrolle su actividad mediante la modalidad de prestación a turnos, disfrutará sus vacaciones conforme a lo previsto en la presente orden y con arreglo a lo que disponga el Jefe del Mando de Operaciones en desarrollo de la disposición final tercera de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, de forma que el disfrute dentro de la cadencia regular que se establezca no altere el número de días del crédito de vacaciones y se asegure el efecto neutro del período vacacional sobre la jornada de trabajo.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
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