Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
1. La madre o el padre de una familia monoparental podrá hacer uso de la totalidad de las dieciséis semanas o, en caso de fallecimiento, de la parte que reste, del permiso del otro progenitor por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.
Dicho permiso se disfrutará de forma ininterrumpida.
2. Por lo que respecta al permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, la madre o el padre de una familia monoparental tendrá derecho dos horas de ausencia del trabajo que se podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada normal en una hora al inicio y otra al final de la jornada, o en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Esta modalidad de disfrute es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose en la disminución de retribuciones.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con una duración de 31 días naturales. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica hasta que el menor alcance los 12 meses de vida, en las condiciones expuestas en el artículo 23.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
- Disposiciones adicionales