Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.

1. La madre o el padre de una familia monoparental podrá hacer uso de la totalidad de las dieciséis semanas o, en caso de fallecimiento, de la parte que reste, del permiso del otro progenitor por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Dicho permiso se disfrutará de forma ininterrumpida.

2. Por lo que respecta al permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, la madre o el padre de una familia monoparental tendrá derecho dos horas de ausencia del trabajo que se podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada normal en una hora al inicio y otra al final de la jornada, o en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Esta modalidad de disfrute es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose en la disminución de retribuciones.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con una duración de 31 días naturales. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica hasta que el menor alcance los 12 meses de vida, en las condiciones expuestas en el artículo 23.

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