Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.

1. Con independencia de las reglas generales y de acuerdo con las especiales características que concurren en determinados destinos, el personal del Cuerpo destinado o comisionado en unidades ubicadas en las Islas Canarias, cuando solicite el disfrute del crédito total de vacaciones correspondiente al período anual de que se trate, podrá acumular al mismo los días de permiso por asuntos particulares que considere, hasta el total del crédito disponible por este concepto. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días.

Los días de permiso por asuntos particulares no acumulados se disfrutarán en todo caso de acuerdo con las reglas generales.

2. La Autoridad competente para la concesión del disfrute acumulado será la misma a la que, conforme al artículo 38, le corresponde autorizar el disfrute de las vacaciones.

3. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 14 y con el fin de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral del personal al que se refiere la presente disposición, el General Jefe de la Zona de Canarias establecerá las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad, que serán de cinco días consecutivos en cada uno de los citados períodos.

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