Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.

1. El personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional en el marco del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que puedan encomendarse a la Guardia Civil, se regirá por la normativa que, en materia de permisos y descansos, le sea aplicable al resto del contingente, disfrutando del mismo tiempo de exención de servicio que, según dicha normativa, le corresponda al finalizar la misión.

El tiempo en el que se permanezca en comisión de servicio será contabilizado como tiempo de servicio efectivo a los efectos del artículo 3.8; por su parte, el período de tiempo de exención de servicio que corresponda tras su finalización será computado como situación de no disponibilidad para el servicio por compensación con motivo de finalización de misión militar internacional.

2. Este personal no disfrutará del permiso de fin de misión al que se refiere el artículo 15.

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