Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
1. El personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional en el marco del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que puedan encomendarse a la Guardia Civil, se regirá por la normativa que, en materia de permisos y descansos, le sea aplicable al resto del contingente, disfrutando del mismo tiempo de exención de servicio que, según dicha normativa, le corresponda al finalizar la misión.
El tiempo en el que se permanezca en comisión de servicio será contabilizado como tiempo de servicio efectivo a los efectos del artículo 3.8; por su parte, el período de tiempo de exención de servicio que corresponda tras su finalización será computado como situación de no disponibilidad para el servicio por compensación con motivo de finalización de misión militar internacional.
2. Este personal no disfrutará del permiso de fin de misión al que se refiere el artículo 15.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
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