Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
1. En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4.1, el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de un crédito adicional de vacaciones de once días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo que se sumará al crédito que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 4.1.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 12.1, el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares que se sumará al número de días que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos del artículo 12.1.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
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