Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

1. En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4.1, el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de un crédito adicional de vacaciones de once días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo que se sumará al crédito que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 4.1.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 12.1, el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra dispondrá de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares que se sumará al número de días que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos del artículo 12.1.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com