Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 4

Artículo 4. Crédito de vacaciones.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho a un crédito de vacaciones de veintidós días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo.

Para quienes hayan completado quince, veinte, veinticinco, treinta o más años de servicio, dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días. Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

El Director General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, la adición al crédito de vacaciones de hasta once días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia.

2. No obstante, la previsión del conjunto de días de crédito de vacaciones a que se tenga derecho con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se ajustará proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo del período anual correspondiente.

3. En ningún caso, la distribución de la jornada durante el período anual puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter retribuido y no recuperable.

4. Cuando por cualquier causa el número de días de vacaciones disfrutado durante un período anual fuese superior al crédito que corresponda, los días de exceso se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente.

5. El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una cuantía
económica. En los casos de renuncia a la condición de guardia civil o de pase a retiro con
carácter voluntario, se garantizará el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de cese en la relación de servicios profesionales
del personal sujeto a la presente orden por causas ajenas a su voluntad, se tendrá derecho
a solicitar, en los términos que se establezcan, el abono de una compensación por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, cuando se pase a retiro por
incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un periodo máximo de dieciocho meses.

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