Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.

Será objeto de compensación el tiempo en que, durante el disfrute de vacaciones, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, o lactancia acumulada, el personal de la Guardia Civil sea citado para asistir a actos de juicio con ocasión de su actuación profesional como policía judicial, genérica o específica.

En el caso de dichos permisos, se añadirá un día al final del periodo concedido por cada día de asistencia. Cuando afecte a las vacaciones, se sumará un día al crédito anual por cada día de asistencia, que podrá disfrutarse de manera independiente.

La compensación se practicará a iniciativa del personal interesado, para lo que será preceptiva la justificación documental mediante el certificado de comparecencia judicial.

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