Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional octava
Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
Será objeto de compensación el tiempo en que, durante el disfrute de vacaciones, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, o lactancia acumulada, el personal de la Guardia Civil sea citado para asistir a actos de juicio con ocasión de su actuación profesional como policía judicial, genérica o específica.
En el caso de dichos permisos, se añadirá un día al final del periodo concedido por cada día de asistencia. Cuando afecte a las vacaciones, se sumará un día al crédito anual por cada día de asistencia, que podrá disfrutarse de manera independiente.
La compensación se practicará a iniciativa del personal interesado, para lo que será preceptiva la justificación documental mediante el certificado de comparecencia judicial.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
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