Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos.
La concurrencia en un mismo periodo temporal de un permiso ya concedido con otro al que se tenga derecho o de nuevas circunstancias que puedan eximir de la prestación del servicio, no dará lugar a la acumulación o suspensión del que ya se estuviera disfrutando, salvo los supuestos de confluencia expresamente contemplados en esta orden.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil
- Disposición adicional quinta. Disfrute de vacaciones del personal del régimen general incluido en la modalidad de prestación del servicio a turnos.
- Disposición adicional sexta. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Permisos con motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de lactancia, en familias monoparentales.
- Disposición adicional octava. Compensación por asistencia a actos de juicio durante vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o permiso acumulado de lactancia.
- Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos
- Disposiciones adicionales