Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Disposición adicional novena

Disposición adicional novena. Concurrencia de situaciones generadoras de derechos.

La concurrencia en un mismo periodo temporal de un permiso ya concedido con otro al que se tenga derecho o de nuevas circunstancias que puedan eximir de la prestación del servicio, no dará lugar a la acumulación o suspensión del que ya se estuviera disfrutando, salvo los supuestos de confluencia expresamente contemplados en esta orden.

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