Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 47
Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
1. Cuando en un guardia civil concurran circunstancias excepcionales de atención familiar, que estén basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del propio guardia civil, su cónyuge, hijos u otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, podrá solicitar la adscripción temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera.
Respecto a la unidad para la que se solicite la adscripción, se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Que cuente con puestos de trabajo vacantes.
b) Que el nivel de complemento de destino y el componente singular del complemento específico asignados al puesto orgánico no sean superiores a los del puesto de destino.
c) Que el interesado reúna los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto orgánico.
La solicitud del interesado deberá ir acompañada del informe médico oficial en que consten las circunstancias que determinen la necesidad de atención permanente, la relación de parentesco con la persona que requiera de los cuidados, en caso de no ser el propio guardia civil, y la acreditación de las circunstancias extraordinarias de atención que concurran, y que justifiquen la necesidad de la adscripción solicitada.
2. El Director General de la Guardia Civil es la autoridad competente para conceder, denegar, prorrogar o revocar las adscripciones temporales. Las resoluciones por las que se concedan serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y entrarán en vigor a los cinco días, salvo que en la resolución se disponga otro plazo.
La adscripción temporal, que en ningún caso tendrá carácter indemnizable, se concederá por el periodo renovable de un año, sin que el tiempo total de adscripción pueda superar los cuatro años. Será revocada cuando finalice el plazo inicial sin que se solicite su prórroga o, en todo caso, cuando cesen las causas que la motivaron. Las asignaciones de destino durante una adscripción temporal provocarán su automática revisión, sin que se interrumpa, en su caso, los cómputos de los plazos previstos.
El interesado pasará a percibir las retribuciones correspondientes al puesto orgánico de adscripción desde el día primero del mes siguiente al de su incorporación.
3. El cómputo del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, y de servidumbre por razón de título, no se verá interrumpido con ocasión del nombramiento de adscripciones temporales. El tiempo permanecido en adscripción temporal será equivalente a un destino en el puesto orgánico de adscripción, a efectos del cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación, y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior y los demás que procedan, las adscripciones temporales concedidas deberán ser anotadas en la hoja de servicios de los interesados.
5. El Director General de la Guardia Civil dictará las instrucciones necesarias para regular el procedimiento de tramitación de las adscripciones temporales a un puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.