La incorporación al nuevo destino en la Guardia Civil

Incorporación al nuevo destino en la Guardia Civil

Cuando un Guardia Civil obtiene un nuevo destino, se establece un plazo máximo para la incorporación.

En este post vamos a tratar de aclarar cuáles son los plazos para la incorporación al nuevo destino en la Guardia Civil según la normativa vigente.

Podemos ayudarle

En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Plazos para la incorporación al destino

Según el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, hay dos plazos máximos: uno de un mes, y otro de tres días.

1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente:

a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.

b) Un mes, en los demás casos.

Artículo 58.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

El Real Decreto anterior, el 1250/2001, establecía una redacción mucho más clara: si el nuevo destino no coincidía con la localidad del anterior, correspondía un mes, en caso contrario tres días.

La actual redacción establece una consideración que ha sido sistemáticamente mal interpretada por la Administración, en su beneficio, y para el perjuicio de los Guardias Civiles.

Como hemos visto, actualmente se indica que, si no hay cambio de la residencia autorizada, o cambio de la residencia oficial se tendrán tres días hábiles.

¿Cómo debe actuar el Guardia Civil ante un cambio de destino?

Muchas veces cuando se produzca un cambio de destino, el Guardia Civil al llamar a la nueva unidad, le van a realizar la pregunta de si va a cambiar de domicilio o no.

Ello se utiliza para afirmar que como el Guardia Civil no cambia de domicilio no tiene derecho a un mes del permiso de incorporación. Esta interpretación no solo es errónea, sino que es contraria a la norma.

Si el nuevo destino está en distinta localidad que el antiguo corresponde un mes. Nuestra recomendación ante ese requerimiento por la nueva unidad para informar si se va a cambiar o no de domicilio, debe ser respondida de la siguiente manera: “Tengo un mes para decidirlo”.

Y es que, tras hacerse efectivo un cambio de destino, no puede exigirse a un Guardia Civil que determine en tres días si va a cambiar o no de domicilio. Precisamente para la toma de dicha decisión, la búsqueda de una nueva vivienda, y el traslado, existe un plazo de un mes y dicho plazo no puede ser denegado.

Si pese a solicitar el mes se ordena la incorporación en el plazo de tres días, se podrá hacer la reclamación necesaria para que se reconozca ese mes de incorporación. Este se podrá reclamar hasta un año después de la obtención del destino, debido a que la normativa establece que la incorporación deberá hacerse en el plazo de un mes.

Podemos ayudarle

Si necesita ayuda para cualquier tipo de reclamación relacionada con la incorporación en un nuevo destino, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en asuntos relacionados con la Guardia Civil y podemos ayudarle.

Concertar cita
Puede llamarnos al 650 09 07 89 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com