Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 43

Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.

1. Las autoridades y mandos competentes a que se refiere el artículo siguiente podrán designar a los guardias civiles que hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud; además, será preceptiva, en su caso, la cualificación específica requerida para la asignación del puesto orgánico sobre el que se nombre, salvo para los casos descritos en el artículo 41.2.

Asimismo, serán valoradas a la hora de realizar un nombramiento en comisión de servicio las circunstancias excepcionales de atención familiar a que se refiere el artículo 81 de la Ley 29/1014, de 28 de noviembre; las relacionadas con los ceses previstos tras la declaración de aptitud para el servicio, o la de apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, en ambos casos de acuerdo con los oportunos expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas; o las referidas a ceses por disolución de unidades o reducción de puestos orgánicos; en cuyo caso, podrá prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias o el periodo que transcurra hasta la asignación de destino, sin que pueda exceder de un año.

2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año. No obstante, podrá ser superior cuando así se establezca en el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u organismo internacional.

3. El cómputo del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino y de servidumbre por razón de título, no se verá interrumpido con ocasión del nombramiento de comisiones de servicio.

4. El tiempo permanecido en comisión de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo será equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos del cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso.

No obstante, se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de prácticas previstos en la enseñanza de formación, como requisito previo para la incorporación a la escala correspondiente.

5. A los efectos anteriormente expuestos, únicamente se tendrán en cuenta las comisiones de servicio que figuren anotadas en la hoja de servicios del interesado.

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