Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 42
Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
Se nombrarán comisiones de servicio sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:
a) La prestación de servicios o el desempeño de otros cometidos de carácter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero.
b) Asistir a determinados cursos de formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.