La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 81 varias medidas de atención a la familia. La adscripción se configura en los apartados 2 a 4 y viene a ser una importante novedad frente a la anterior Ley de personal.
Podemos ayudarle
En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en adscripciones en la Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Para qué familiares se puede pedir la adscripción?
La Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil permite la concesión no solamente por el propio guardia, sino también por el cónyuge, hijos, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Ello viene a excluir a los familiares del cónyuge del Guardia Civil.
La concesión de la adscripción debida al solicitante está pensada para aquellos casos en los que el Guardia Civil ha sido declarado apto con limitaciones y tiene una enfermedad de remota o incierta irreversibilidad.
También para aquellos casos en los que, no habiéndose declarado una discapacidad, se padece una enfermedad de larga duración.
¿Qué hay que acreditar para pedir la adscripción?
Es necesario acreditar con documentos médicos la existencia de una enfermedad, así como acreditar la necesidad del traslado para poder recibir o prestar la atención familiar.
También es necesario acreditar que haya puestos vacantes en la plantilla de la unidad de adscripción y que el Complemento Específico Singular de la unidad de adscripción sea inferior o igual al Complemento Específico Singular de la unidad de destino.
Asimismo, si se solicitase la adscripción para una unidad que requiere de una especialidad también debería estar en posesión de la titulación.
2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá adscribir temporalmente al guardia civil a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera, previa solicitud del interesado, informe del servicio médico oficial legalmente establecido y siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que existan puestos vacantes en la plantilla de la unidad de adscripción cuyo nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto de destino.
b) Que se reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto.
¿Por cuánto tiempo se concede la adscripción?
Conforme al apartado tercero del artículo 81, la adscripción se concede por un plazo de un año, renovándose hasta llegar a los cuatro años.
3. La adscripción se concederá mediante Resolución del Director General, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», por periodos renovables de un año, sin que el tiempo total de adscripción pueda superar los cuatro años. Entrará en vigor a los cinco días de su publicación, salvo que la resolución disponga otro plazo, pasando a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de adscripción desde el día primero del mes siguiente al de su incorporación. La adscripción no tendrá en ningún caso carácter indemnizable y podrá ser revocada en cualquier momento anterior al cumplimiento de los períodos señalados cuando cesen las causas que la motivaron.
Artículo 81.3 del Régimen del Personal de la Guardia Civil
¿Suelen concederse adscripciones en la Guardia Civil?
El porcentaje de adscripciones concedidas es bastante alto, siempre que se acrediten la existencia de una situación de atención familiar.
¿Qué objeciones suele poner la Guardia Civil?
La Guardia Civil suele plantear objeciones cuando existen familiares que pueden hacerse cargo del familiar. Por ejemplo, si se solicita la adscripción para el cuidado del padre o la madre, si existe uno o varios hermanos pueden alegar que existen otros familiares para prestar la atención familiar.
En estos casos, habrá que alegar debidamente los motivos por los que estos familiares no pueden hacerse cargo.
Incluso habiendo familiares que puedan hacerse cargo, consideramos que se debe insistir en la presentación de la petición, toda vez que las obligaciones del Guardia Civil con sus familiares no desaparecen por el hecho de que otros familiares puedan hacerse cargo.
¿Qué ocurre si desestiman la adscripción?
En el caso de que sea desestimada, cabe recurso de alzada y posteriormente recurso contencioso administrativo, siendo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el Tribunal Superior de Justicia del domicilio del Guardia Civil.
¿Quiere solicitar una adscripción temporal?
Si quiere que la Guardia Civil le conceda una adscripción temporal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Le informaremos de la viabilidad de conseguir la concesión y le asesoraremos durante todo el proceso para maximizar las posibilidades de tener éxito.