Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 41

Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.

1. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas:

a) Asignación de un puesto orgánico vacante, o cuyo titular se encuentre ausente de la unidad por cualquier causa durante un tiempo previsto superior a tres meses, siempre que la importancia o características del puesto determinen que deba estar permanentemente cubierto.

b) Asignación de un puesto orgánico de jefe de unidad, bien por encontrarse vacante o por ausencia de su titular, siempre que la sucesión de mando deba venir acompañada de una comisión de servicio.

c) Refuerzo de otras unidades para el desarrollo de determinados cometidos específicos, o cuando la mayor demanda de servicio en aquellas no pueda ser atendida de manera eficaz con la dotación de puestos orgánicos de su unidad. La comisión se nombrará sobre un puesto de trabajo desplegado al efecto temporalmente.

d) Desempeño de cometidos para los que el interesado sea particularmente apto en la unidad de comisión.

e) Asignación del mismo puesto orgánico que se ocupaba, con motivo de ascenso al empleo superior, hasta que se asigne al interesado un nuevo destino, sea efectiva la asignación a un nuevo adjudicatario o este se incorpore a la vacante, de acuerdo con lo que se determine.

f) Asignación de un puesto orgánico a la mujer guardia civil durante el periodo de embarazo o lactancia por hijo menor de 12 meses, que resulte compatible con las circunstancias de su estado de gestación, y en el posterior período de lactancia.

g) Asignación de un puesto orgánico al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, compatible con sus condiciones psicofísicas, tras cesar en el destino que, en su caso, ocupaba, y en tanto no se le asigne otro que le corresponda.

2. También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes:

a) Incorporación a unidades para el desarrollo de los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación, perfeccionamiento o altos estudios.

b) Incorporación a las distintas escalas tras la superación del correspondiente periodo de formación.

c) Incorporación temporal a puestos orgánicos de determinadas unidades, como parte del proceso para comprobar las especiales condiciones de confianza e idoneidad requeridas para la asignación de destinos clasificados de libre designación.

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