Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 44

Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.

1. El nombramiento de las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica que regule las indemnizaciones por razón del servicio.

2. Con carácter general, el nombramiento del resto de las comisiones de servicio será competencia de la autoridad o mando con dependencia orgánica común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquella donde vaya a desempeñar la comisión, sin perjuicio de las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil, para los casos en los que sea necesario el despliegue de un puesto de trabajo sobre el que realizar el nombramiento.

3. La autoridad competente para el nombramiento de comisiones de servicio al personal sin destino será el Director General de la Guardia Civil.

Aquellas que se nombran con ocasión del ascenso sobre el puesto de trabajo que se venía ocupando, serán nombradas en la correspondiente resolución.

4. Las autoridades y mandos competentes para el nombramiento de una comisión de servicio serán los facultados para revocar la designación y disponer el fin de la comisión.

5. A los efectos de constancia en el historial profesional del interesado y los previstos en el artículo anterior, las autoridades y mandos facultados instarán las actuaciones necesarias para que quede debida constancia de todas estas vicisitudes, de acuerdo con las normas que regulen la hoja de servicios de los guardias civiles, y que desarrollen este reglamento.

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