Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 45
Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
1. El personal en situación de reserva, con destino o sin él, podrá desempeñar comisiones de servicio para desarrollar cometidos para los que el interesado sea particularmente apto, ocupando un puesto de trabajo en la unidad de comisión.
2. Son competentes para el nombramiento de comisiones de servicio que no den lugar a indemnización al personal en situación de reserva que se encuentre destinado, las autoridades y mandos con dependencia orgánica común sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquella donde vaya a desempeñar la comisión. La duración de la comisión de servicio para este personal estará condicionada por los tiempos máximos en los destinos previstos para los mismos.
3. Es competencia del Ministro del Interior el nombramiento de comisiones de servicio al personal en situación de reserva sin destino.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.