Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 46
Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
1. Quien ostente la jefatura de la unidad en que ocupe un puesto orgánico una mujer guardia civil en estado de gestación, desde el momento en que tenga conocimiento de su situación deberá eximirla del desempeño de aquellos cometidos del puesto que pudieran poner en riesgo su embarazo, asignándole, en su caso, aquellos otros que resulten compatibles con su estado.
Solicitará los informes del servicio médico de la unidad y la correspondiente evaluación que lleve a cabo el órgano de prevención competente, para su oportuna consideración.
2. Para complementar esta medida, se podrá acordar el nombramiento de las comisiones de servicio recogidas en este reglamento, sobre puestos de trabajo adecuados a las circunstancias de su estado, de acuerdo con las dotaciones de cada unidad.
3. Las actuaciones previstas en este artículo podrán ser adoptadas preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando exista causa urgente para ello.
4. Estas medidas y procedimientos serán también de aplicación para la mujer guardia civil durante el período de lactancia por hijo menor de doce meses, de acuerdo con los informes médicos y del órgano de prevención competente; todo ello, sin perjuicio de la reducción de jornada que le fuera concedida.
5. En el caso que la mujer guardia civil embarazada o en periodo de lactancia ostente la jefatura de unidad, las medidas y procedimientos referidos en los apartados anteriores habrán de ser adoptadas respecto a ella por el jefe orgánico correspondiente.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.