Sentencia del Tribunal Supremo sobre compatibilidad laboral en la Guardia Civil en relación al Complemento Específico Singular

Sentencia del Tribunal Supremo sobre compatibilidad laboral en la Guardia Civil en relación al Complemento Específico Singular

La sentencia del Tribunal Supremo número 1022/2024 establece que, a la hora de reducir las retribuciones para poder ejercer una segunda actividad como Guardia Civil, no todo el complemento específico singular debe ser reducido, sino solamente aquella parte que está referida al puesto de trabajo.

En consonancia con esta sentencia los Tribunales Superiores de Justicia han venido dictando resoluciones en las que se establece que la reducción del complemento específico singular solo afecta a la parte relativa al puesto de trabajo.

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El complemento específico singular está conformado por las siguientes cuantías:

  • Cuantía percibida por puesto de trabajo
  • Cuantía percibida por Regla Complementaria Sexta
  • Cuantía percibida por Regla Complementaria Décima
  • Cuantía percibida por Regla Complementaria Undécima
  • Cuantía percibida por Regla Complementaria Duodécima
  • Cuantía percibida por Regla Complementaria Decimotercera

Las reglas complementarias incrementaron el complemento específico singular al realizar la equiparación salarial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha restablecido la situación anterior, cuando el complemento específico singular no era un obstáculo, salvo en determinados casos.

Las consecuencias no deberían afectar solamente a las compatibilidades laborales para Guardias Civiles que se estaban tramitando sino también a aquellas que estaban concedidas. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia supeditaban el ejercicio de la compatibilidad a la concesión de la reducción.

La sentencia hace que esa reducción no sea necesaria, por lo que aquellos que hayan obtenido la compatibilidad y estén ejercido la misma con la reducción de las retribuciones deberían poder reclamar el cese de la reducción e incluso la reclamación de aquellas cantidades que indebidamente se han detraído.

Aquellos que no hayan ejercido la compatibilidad que tenían concedida, deberían poder ejercerla sin necesidad de reducción, dirigiéndonos a la administración.

En definitiva la sentencia abre la posibilidad de poder ejercer la compatibilidad sin ningún tipo de reducción tanto para aquellos que la tenían concedida como para aquellos que la quieren solicitar por primera vez.

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