Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 40
Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos de carácter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él.
2. Se establecen las siguientes categorías de comisiones de servicio:
a) Las comisiones de servicio cuyos nombramientos llevan aparejada la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere.
b) Las comisiones de servicio nombradas como consecuencia de una prestación de servicio, sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere.
3. El Ministro del Interior podrá acordar los requerimientos que se establezcan para proceder al anuncio de determinadas vacantes ocupadas temporalmente, desarrollar los efectos del nombramiento para cada una de las categorías, así como los criterios para la determinación de la idoneidad que deban establecerse, además de los recogidos en este reglamento.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.