Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil - Séptimo

SÉPTIMO. Reglas de actuación en caso de que las medidas de prevención no hayan sido suficientes.

El presente Protocolo tiene un enfoque eminentemente preventivo orientado a evitar que se produzcan en el seno de la Guardia Civil este tipo de comportamientos rechazables e intolerables.

Cuando las medidas preventivas no hayan sido suficientes y la organización se encuentre ante un caso de posible acoso sexual o por razón de sexo, teniendo en cuenta la especial sensibilidad que rodea a estas situaciones, se podrán llevar a cabo las actuaciones que se contemplan en este apartado, que no afectarán a las de naturaleza disciplinaria o penal que correspondan ni limitarán las garantías y derechos procedimentales o procesales establecidos.

7.1 Inicio de las actuaciones

1. Cualquier integrante de la Guardia Civil que sea objeto de comportamientos previstos en el apartado tercero del presente Protocolo y que pudieran constituir acoso sexual o por razón de sexo, comunicará esta circunstancia mediante parte dirigido al superior jerárquico de la persona presuntamente acosadora, con una descripción detallada de los hechos y con reflejo de la identidad de la supuesta persona infractora.

De igual manera, si un miembro de la Guardia Civil tiene conocimiento de una situación concreta que pudiera ser constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo sobre otro miembro del Cuerpo, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la persona presuntamente acosadora, en un parte con relato claro de los hechos presenciados y de la identidad de quienes sean afectados. En estos casos, las actuaciones que puedan iniciarse exigirán corroboración o comprobación previa.

Cuando el personal especialista de los servicios de psicología o asistencia sanitaria del Cuerpo, en el marco de una atención, asistencia, consulta, evaluación o entrevista a un miembro de la Guardia Civil, consideren que pudiera estar siendo objeto de una situación de acoso sexual o por razón de sexo, pondrán los hechos en conocimiento del Jefe de Comandancia, Sector, Servicio o unidad similar que resulte afectada, siempre con el consentimiento expreso de la posible víctima.

No obstante lo dispuesto en el punto primero de este apartado, en el caso de que se aprecien hechos o circunstancias que puedan suponer grave riesgo para el personal afectado o para terceros, el oficial psicólogo actuante participará los mismos a la autoridad correspondiente sin contar con la autorización expresa de la víctima, por estar el riesgo observado por encima del deber de confidencialidad, informando a aquella de tal situación.

Para su puesta en conocimiento, para la propuesta de la baja médica al Servicio Médico y para las comunicaciones con la presunta víctima para informarle de la existencia de este Protocolo, se utilizarán los anexos I, II y III.

A efectos del presente Protocolo, no serán tenidas en cuenta las comunicaciones de carácter anónimo.

2. Las comunicaciones señaladas podrán efectuarse sin perjuicio de que se interponga denuncia penal o de las que deban seguirse en caso de que se aprecien indicios claros de delito.

3. Quienes intervengan en cualquiera de las actuaciones o tengan conocimiento de ellas deberán proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y dignidad del personal afectado, guardarán estricta reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre su contenido, para garantizar que se desarrollan con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de todas las partes.

Así mismo, se abstendrán de utilizar otros medios o cauces que pudieran poner en peligro la salvaguarda de la integridad e intimidad de la presunta víctima, así como una interferencia injustificada en la activación y adopción de las medidas que correspondan.

7.2. Valoración de los hechos.

1. Quienes ostentando el mando de Unidad reciban las comunicaciones sobre una presunta situación de acoso sexual o por razón de sexo las remitirán, por conducto, con la debida diligencia y sin demoras a la Jefatura de Zona o similar. En el caso que la comunicación se dirigiera contra un jefe de unidad, ésta se tramitará directamente a través de su unidad superior.

No obstante, sin perjuicio de la comunicación inmediata a la Jefatura de la Zona, el Jefe de Comandancia contará con un plazo máximo de diez días para complementar la comunicación con un primer análisis de los datos objetivos previamente conocidos sobre el caso y que podrá incluir además una estimación previa acerca de si acontecen o no las condiciones exigidas para la tramitación de lo previsto en el Protocolo.

2. Desde su recepción, la Jefatura de la Zona o unidad similar, recopilará todo lo relativo al caso y salvo que de forma manifiesta no cumpla las condiciones mínimas para poder ser considerado como un posible acoso, recabará valoración a las unidades de psicología, prevención y asistencia sanitaria, e incorporará lo que considere necesario para el adecuado conocimiento de los hechos.

Igualmente, la Jefatura de Zona podrá solicitar información o realizar actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto o esclarecer lo acontecido. Si lo considera conveniente, podrá requerir al personal especialistas jurídicos, psicólogo o de prevención de los órganos de la Guardia Civil, para que efectúen entrevistas de carácter voluntario tanto a quien promovió la comunicación como a quien es objeto de la atribución de los comportamientos, con el fin de contribuir a despejar las dudas sobre lo sucedido y contar con elementos suficientes para abordar las acciones pertinentes.

7.3. Propuesta

1. A tenor de la valoración efectuada, el responsable de la Zona o unidad similar, en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la comunicación del presunto acoso sexual o por razón de sexo, podrá optar por alguna de las siguientes opciones:

a) Proponer al Director General la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave cuando resulten indicios claros o presunción de comportamientos de acoso sexual o por razón de sexo.

b) Proponer al Director General la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave si los hechos pudieran así merecerlo para las situaciones distintas de las previstas para el acoso sexual o por razón de sexo, incoar el expediente por falta grave u ordenar la apertura del expediente por falta leve, todo ello si de los hechos se desprendiese la posible comisión de una falta prevista en la Ley del régimen disciplinario.

c) Adoptar las medidas previstas en el ámbito procesal si estima que los hechos pudieran constituir algún tipo de delito penado por las leyes.

d) Archivo del asunto, por ausencia de objeto o insuficiencia de indicios de una conducta del acoso.

2. La opción adoptada, conforme a lo previsto en el apartado anterior, será sin perjuicio de otras decisiones de naturaleza organizativa que puedan ser tomadas con la finalidad de resolver la situación creada.

3. La valoración que se lleve a cabo al amparo del presente Protocolo no afectará ni vinculará a los procedimientos que, en su caso, puedan llevarse a cabo con posterioridad.

7.4 Decisiones de carácter provisional

1. Sin perjuicio de la medidas cautelares previstas en la regulación disciplinaria, cuando de la valoración efectuada pueda estimarse un posible perjuicio grave para el personal afectado, para el servicio o para la buena imagen de la Institución, el responsable de la Zona podrá adoptar, previa audiencia con los miembros afectados, decisiones de naturaleza provisional, en el ámbito de las de gestión de personal que tenga atribuidas, para procurar algún cambio en la relación profesional que mantengan que impida en lo posible la ocurrencia de hechos que puedan constituir acoso.

2. De igual forma, en el ámbito de competencias de la Jefatura de la Zona, cuando las circunstancias lo aconsejen, se proporcionarán a la presunta víctima de acoso las medidas de información, protección, apoyo, asistencia y atención que se estimen adecuadas para evitar que la situación existente pueda agravarse.

7.5 Comunicaciones infundadas o falsas

En el caso de que tras la valoración de los hechos resulte que la comunicación emitida que supuso el inicio de las actuaciones se efectuó de forma maliciosa, que se aportaron datos alejados radicalmente de la verdad o que existía ánimo de perjudicar a la otra parte, el Jefe de la Zona o unidad similar podrá incoar o, en su caso, proponer expediente disciplinario a quien resulte responsable.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com