Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil - Primero

PRIMERO. Objetivos.

1. El Protocolo constituye un instrumento para expresar la voluntad de actuar con el propósito de hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil, a través de los siguientes objetivos generales:

a) Establecer las medidas adecuadas dirigidas a evitar las posibles situaciones de estos tipos de acoso en la Guardia Civil.

b) Fijar reglas para actuar de forma efectiva ante el conocimiento de que se ha producido una conducta de este tipo en el entorno profesional de los guardias civiles, garantizando su seguridad jurídica.

c) Facilitar la protección, asistencia y recuperación de la persona sometida a acoso una vez acreditados los hechos.

2. En el marco del cumplimiento de los objetivos generales, se enuncian como objetivos específicos del Protocolo los siguientes:

a) Informar y potenciar a través del Protocolo la difusión del rechazo institucional a todo comportamiento que pueda constituir acoso sexual y por razón de sexo en el entorno profesional.

b) Formar y sensibilizar al conjunto del personal de la Guardia Civil en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar estos comportamientos y evitar que se originen en el ámbito profesional.

c) Disponer de la organización específica y de las medidas necesarias para atender y resolver los casos que se produzcan.

d) Actuar para mantener la seguridad, tanto física como jurídica, integridad, dignidad de las personas afectadas, así como la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección y asistencia a las presuntas víctimas y testigos, incluidas las cautelares que resulten oportunas.

e) Configurar medidas de registro, así como realizar un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo al amparo del Protocolo a fin de albergar el conocimiento necesario que permita su adecuada evaluación y mejora.

3. Las acciones previstas en el Protocolo se podrán llevar a cabo con independencia de si se hubieran o no iniciado acciones en el ámbito penal o disciplinario.

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