Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil - Octavo
OCTAVO. Información, registro, seguimiento y control.
Por parte del Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se realizará un seguimiento estadístico, penal y disciplinario de los casos en los que concurran circunstancias susceptibles de incardinarse en el presente Protocolo.
Semestralmente, las Jefaturas de Comandancia, Sector, Servicio o unidad similar y superior enviarán un estadillo dirigido al Servicio de Régimen Disciplinario, con el mismo formato del establecido en el Anexo IV de la Instrucción 1/2015, de 1 del julio, del Subdirector General de Personal, sobre todas aquellas actuaciones objeto del presente Protocolo, así como todas aquellas actuaciones y comunicaciones que a nivel judicial, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la militar, se emprendan en relación con casos de presunto acoso sexual o por razón de sexo que se lleven a cabo por conductas y comportamientos que, sin reunir, en principio, todos los requisitos necesarios para ser considerados como tal, sí pudieran tener alguna presunta relación con dichas conductas.
Además de la falta disciplinaria muy grave sobre toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluirán aquellas otras actuaciones disciplinarias tipificadas como faltas muy graves relacionadas con el trato inhumano, degradante o vejatorio a personal del Cuerpo vinculado con su sexo u orientación sexual.
El Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil estandarizará la recogida de la información mencionada anteriormente, que tras su tratamiento, se verá reflejada en un informe estadístico semestral con destino a la Jefatura de Asistencia al Personal.
La Jefatura de Asistencia al Personal, al hilo de los procedimientos establecidos en este Protocolo, elaborará un informe sobre la evolución de la situación del acoso sexual y por razón de sexo en la Guardia Civil, para que, a la vista de los resultados, proponga al Director General, a través del Mando de Personal, la realización de estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de casos coincidentes en el tiempo en una misma unidad.
El Director General encomendará la realización del estudio a los titulares de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Personal, del Mando de Apoyo o del Gabinete Técnico en razón de la unidad objeto de análisis, quienes designarán a su responsable, que ostentará mayor empleo que el titular de la unidad analizada, debiendo participar en su confección personal especializado del Servicio de Prevención, del Servicio de Asistencia Sanitaria y del Servicio de Psicología.
De los informes elaborados y de los estudios y análisis realizados se dará cuenta oportunamente al Comité para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Guardia Civil.
- Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil
- PRIMERO. Objetivos.
- SEGUNDO. Ámbito de aplicación subjetivo.
- TERCERO. Ámbito de aplicación objetivo. Definiciones.
- CUARTO. Principios de actuación de la Dirección General de la Guardia Civil en la prevención y pugna contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- QUINTO. Medidas preventivas.
- SEXTO. Asesoramiento confidencial.
- SÉPTIMO. Reglas de actuación en caso de que las medidas de prevención no hayan sido suficientes.
- OCTAVO. Información, registro, seguimiento y control.
- NOVENO. Difusión.