Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil - Sexto

SEXTO. Asesoramiento confidencial.

1. Al estar las conductas objeto del Protocolo vinculadas al ámbito de la condición o naturaleza sexual, y sin que suponga merma en las actuaciones formales que puedan seguirse, cualquier integrante de la Guardia Civil que entienda que está siendo víctima de acoso sexual o acoso por razón de sexo, o que es objeto de comportamientos que pudieran llegar a constituirlo, podrá comunicar su situación, a través de cualquier vía y sin que sea preciso dejar constancia escrita, al personal experto en materia de género integrado en el Área de Mujeres e Igualdad de la Guardia Civil o en los órganos territoriales que, en su caso, pudieran constituirse para realizar funciones con los mismos fines que este Área, que proporcionará el asesoramiento y apoyo confidencial que resulte necesario.

Se facilitarán y darán a conocer los canales que aseguren la efectividad de las comunicaciones entre el personal del Cuerpo y de quienes tengan atribuidas las responsabilidades de asesoramiento. La presunta víctima podrá alegar causas justificadas de recusación de quien le asesore.

2. La persona que preste la asesoría confidencial tendrá escrupuloso deber de secreto y no podrá ser llamada a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de la consulta, se siga con posterioridad un expediente disciplinario. En ningún caso, quien asesore exigirá a la persona que ha comunicado la situación pruebas demostrativas de los hechos, ni realizará actuaciones instructoras dirigidas a constatarlos.

Si lo considera adecuado, quien actúe en estas tareas de asesoramiento, podrá llegar a impulsar vías de solución alternativas, salvo que los hechos revistan caracteres de delito o que por su gravedad puedan comprometer el buen funcionamiento o la imagen pública de la Guardia Civil.

3. Quien asuma las funciones de asesoramiento deberá recibir la formación específica indispensable para su cumplimiento, sin que quien las realice pierda expectativas respecto a otros cursos a los que desee acudir.

El desempeño de estas funciones de asesoramiento por el personal integrante del Área de Mujeres e Igualdad y de los órganos que, en su caso, pudieran constituirse con los mismos fines, será considerado como tiempo de servicio y justificará las indemnizaciones por razón de servicio que resulten necesarias para su cumplimiento.

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