Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil - Segundo
SEGUNDO. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. El presente Protocolo será de aplicación en los supuestos de acoso sexual y por razón de sexo definidos en la normativa penal o disciplinaria que se presenten en el ámbito de la Guardia Civil, siempre que resulte implicado únicamente personal del Cuerpo y que la persona agresora esté sujeta al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias del Cuerpo.
2. En los casos en los que se halle implicado algún miembro de la Guardia Civil y personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público o de Fuerzas Armadas que presten servicio en la Guardia Civil, se remitirá comunicación dirigida al Director General de la Guardia Civil, que adoptará, en el ámbito de sus competencias contempladas en la normativa vigente de aplicación, las medidas correspondientes a los hechos puestos de manifiesto.
En estos casos, el Protocolo podrá aplicarse en conjunción con las medidas establecidas en los instrumentos homólogos que existan en el ámbito de la organización a que pertenezca la otra persona implicada.
- Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Guardia Civil
- PRIMERO. Objetivos.
- SEGUNDO. Ámbito de aplicación subjetivo.
- TERCERO. Ámbito de aplicación objetivo. Definiciones.
- CUARTO. Principios de actuación de la Dirección General de la Guardia Civil en la prevención y pugna contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- QUINTO. Medidas preventivas.
- SEXTO. Asesoramiento confidencial.
- SÉPTIMO. Reglas de actuación en caso de que las medidas de prevención no hayan sido suficientes.
- OCTAVO. Información, registro, seguimiento y control.
- NOVENO. Difusión.