Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 38

Artículo 38.Competencia para la concesión de vacaciones y permisos.

1. La competencia para la concesión de las vacaciones y permisos previstos en esta orden corresponde:

a) Al Director General de la Guardia Civil, los del Director Adjunto Operativo, los de los Subdirectores Generales y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.

b) Al Director Adjunto Operativo, Jefe del Mando de Operaciones, Subdirectores Generales de Personal y de Apoyo y Jefe del Gabinete Técnico, los del personal destinado o en comisión de servicio en la unidad y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.

c) A los Jefes de Zona, Jefatura u Órgano similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en la Unidad y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.

d) A los Jefes de Comandancias, Sector, Servicio o unidad similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en los mismos.

e) Al personal que ostente la jefatura de la unidad, no incluido en el párrafo anterior, que podrán conceder, al personal en ella destinado o en comisión de servicio, los siguientes:

• Permiso por asuntos particulares.

Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.

• Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

• Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.

• Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

• Permiso para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.

• Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. La concesión del crédito derivado de las situaciones o permisos dispuestos en los artículos 7 y 8, así como las acumulaciones previstas en el artículo 6.3 serán competencia de los mandos previstos en las letras a, b, c y d del apartado anterior.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com