Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 38
Artículo 38.Competencia para la concesión de vacaciones y permisos.
1. La competencia para la concesión de las vacaciones y permisos previstos en esta orden corresponde:
a) Al Director General de la Guardia Civil, los del Director Adjunto Operativo, los de los Subdirectores Generales y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.
b) Al Director Adjunto Operativo, Jefe del Mando de Operaciones, Subdirectores Generales de Personal y de Apoyo y Jefe del Gabinete Técnico, los del personal destinado o en comisión de servicio en la unidad y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.
c) A los Jefes de Zona, Jefatura u Órgano similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en la Unidad y los de los jefes de las unidades directamente dependientes.
d) A los Jefes de Comandancias, Sector, Servicio o unidad similar, los del personal destinado o en comisión de servicio en los mismos.
e) Al personal que ostente la jefatura de la unidad, no incluido en el párrafo anterior, que podrán conceder, al personal en ella destinado o en comisión de servicio, los siguientes:
• Permiso por asuntos particulares.
• Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
• Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales.
• Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
• Permiso para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
• Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. La concesión del crédito derivado de las situaciones o permisos dispuestos en los artículos 7 y 8, así como las acumulaciones previstas en el artículo 6.3 serán competencia de los mandos previstos en las letras a, b, c y d del apartado anterior.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO V. Autoridades competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 38. Competencia para la concesión de vacaciones y permisos.
- Artículo 39. Competencia para la concesión de licencias.
- Artículo 40. Recursos.
- CAPÍTULO V. Autoridades competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias.