Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. Planificación del servicio.
1. La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro.
Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.
2. La planificación de los servicios se realizará, como regla general, con periodicidad mensual y ajustada al periodo de las semanas de trabajo correspondientes, de acuerdo con el calendario anual a que se refiere el artículo 3.d). La planificación mensual de toda la unidad o centro, con las singularidades establecidas en el apartado 11, se llevará a cabo en el módulo correspondiente de la aplicación informática de gestión del servicio. Incluirá la hora estimada de inicio y de finalización de los servicios, los descansos semanales y los días deducibles previstos para cada componente.
La planificación del mes de diciembre comprenderá hasta el día en que finalice el último turno establecido del permiso de Navidad. De forma similar, se anticipará la planificación del mes que corresponda cuando los turnos de permiso de Semana Santa abarquen dos meses consecutivos.
3. La planificación del servicio, con las singularidades establecidas en el apartado 11, se dará a conocer con una antelación mínima de siete días al comienzo del mes planificado a través del propio módulo de gestión del servicio, del que podrá tomar conocimiento todo el personal de la unidad, con la advertencia de que la habilitación para conocer la información de carácter operativo y datos personales que contiene no dará derecho a su difusión.
4. El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos semanales, así como formular la petición de su acumulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2, mediante comunicación escrita al jefe de la unidad, al menos quince días antes del comienzo del mes planificado.
Con la misma periodicidad, todo el personal podrá plantear igualmente sus preferencias para el disfrute de los descansos compensatorios cuya naturaleza permita el disfrute diferido, así como plantear de la misma forma las vicisitudes que afecten al servicio, relacionadas con la concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud.
5. El personal incluido en el régimen general de prestación del servicio podrá plantear sus preferencias, mediante el mismo procedimiento y plazos mencionados en el apartado anterior, para el disfrute de los descansos singularizados adicionales que pudieran corresponderle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, siempre que las condiciones para su disfrute se cumplan en la fecha de inicio del mes planificado.
6. La atención de las preferencias planteadas para el disfrute de los diferentes descansos seguirá el siguiente orden de prelación: descanso semanal coincidente con un fin de semana inmediatamente anterior al inicio de un período vacacional de al menos siete días, descansos semanales, compensatorios –no deducibles y deducibles- y singularizados adicionales.
7. La planificación, en su caso, de los días y permisos asociativos para el desempeño de las funciones de vocal o representante de las asociaciones con presencia en el Consejo de la Guardia Civil, se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule su disfrute.
8. En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de servicios por razones que no obedezcan a la solicitud de los propios afectados por su interés personal, el jefe de unidad procurará que los descansos semanales ya programados no varíen, de modo que sólo sufran cambios cuando no sean viables otras medidas. Si a pesar de lo anterior, tales modificaciones conllevaran la alteración del descanso semanal, la compensación correspondiente se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 15.4.
En todo caso, cualquier modificación de las previstas en este apartado responderá a necesidades del servicio, quedará reflejada y será motivada a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.
9. Si las modificaciones previstas en el apartado anterior conllevan la alteración de un descanso compensatorio, implicarán el posterior disfrute del descanso compensatorio correspondiente, con el mismo carácter, deducible o no, del descanso al que sustituye.
10. Los cambios voluntarios de servicios planificados entre componentes de una misma unidad, que solo podrán afectar a servicios con la misma duración, se solicitarán de común acuerdo y por escrito, justificando la razón que los ampara, ante el jefe de la unidad con una antelación de, al menos, tres días a la fecha de su realización. Para decidir, el jefe de la unidad valorará las razones expuestas, confrontándolas con las necesidades operativas, y siempre que los cambios sean coherentes con el régimen de descansos establecidos y con el conjunto del servicio planificado de la unidad.
Sólo en circunstancias extraordinarias, valoradas por el jefe de la unidad, podrán permutarse voluntariamente servicios ya nombrados.
En todo caso, el propio nombramiento del servicio se entenderá que resuelve las solicitudes formuladas, sin más trámite.
11. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la planificación del servicio del personal incluido en el régimen especial de prestación del servicio con funciones de investigación policial que, por las peculiaridades de su funcionamiento, no permita detallar los servicios a realizar, contendrá al menos los descansos semanales que puedan ser previstos, según las condiciones establecidas para su disfrute, y que se anticiparán al personal afectado con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista de inicio del descanso semanal.
Asimismo, la planificación de los servicios del personal con funciones de mando contemplará, además de los descansos semanales previstos, los servicios que le pueda asignar una unidad superior, que se darán a conocer directamente a los afectados con la antelación prevista en el apartado 3 del presente artículo.
La planificación del servicio de los acompañantes a que se refiere el último párrafo del artículo 11.1, que no debe permitir conocer los detalles de los que deban realizar, contendrá al menos los descansos semanales que puedan ser previstos según las condiciones establecidas para su disfrute y conocimiento con carácter general en esta orden.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 2ª. Del tiempo del servicio.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.