Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 12
Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
1. A los efectos de esta orden general, las horas de servicio de actividad presencial de cualquiera de las modalidades de prestación del servicio, se clasifican en:
a) Ordinarias: Aquellas que no son de especial significación, festivas, nocturnas o de especial consideración.
b) De especial significación: Las comprendidas entre las catorce horas del 24 de diciembre y las seis del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las catorce horas del 31 de diciembre y las seis del 2 de enero.
c) Festivas: Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el personal afectado esté destinado o en comisión de servicio.
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de los servicios que tengan la consideración de nocturno.
e) De especial consideración: las horas de servicio prestadas como consecuencia de las modificaciones en la planificación de los descansos semanales a que se refiere el artículo 9.8, o del nombramiento del servicio contemplado en el artículo 10.2, cuando en el caso de las modificaciones, el horario de inicio o finalización del servicio modificado difiera, al menos, en tres horas, o cuando el nuevo servicio resultante de la modificación pase a tener la consideración de nocturno, y siempre que dichas modificaciones no obedezcan a la solicitud de los propios afectados por su interés personal.
2. El cómputo de las horas de especial consideración del apartado 1.e) será compatible con el cómputo que les corresponda como horas nocturnas, festivas o de especial significación.
3. Asimismo, serán consideradas horas de especial significación, festivas y de especial consideración las horas de servicio que, respectivamente, tengan que realizarse superando el horario de finalización de un servicio, siempre que la mayor parte de las horas de prestación nombradas del mismo tengan alguna de las consideraciones anteriores.
4. La clasificación de las horas de servicio será tenida en cuenta en la normativa que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 2ª. Del tiempo del servicio.
- Artículo 8. Jornada de servicio.
- Artículo 9. Planificación del servicio.
- Artículo 10. Nombramiento del servicio.
- Artículo 11. Horario del servicio y pausas.
- Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
- Artículo 13. Servicios nocturnos.
- Sección 2ª. Del tiempo del servicio.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.