Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 15
Artículo 15. Descanso semanal.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general disfrutará de un descanso semanal que será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor, bien por la acumulación del descanso diario previo, porque antes o después de su disfrute no tenga nombrada ninguna actividad de servicio de manera inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, o por acumulación, en su caso, de los descansos compensatorios y singularizados contemplados en esta orden.
2. Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez, dos descansos semanales, a petición del interesado, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el específico.
3. Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo durante los periodos vacacionales de verano, que será al menos uno de cada cuatro, o en su caso, cuando el interesado solicite su no aplicación. A los efectos de este artículo se considera fin de semana el periodo comprendido en su totalidad por el sábado y el domingo.
4. Cuando, a pesar de lo dispuesto en el artículo 9.8, no se pudiera disfrutar el descanso semanal coincidente con un fin de semana, en su totalidad o en uno de sus días, el descanso previsto en su sustitución deberá disfrutarse de igual forma en el siguiente fin de semana, bien en su totalidad o en el día que reste por disfrutar, según los casos, sin que se altere la consecutividad prevista para este tipo de descansos, que deberá mantenerse incluso durante los periodos en que el personal no se encuentre disponible para prestar servicio, salvo para los incluidos en el régimen de prestación de servicio específico, cuyo descanso semanal se disfruta habitualmente en fin de semana.
Del mismo modo, si las modificaciones en el servicio a que se refiere el párrafo anterior conllevan la alteración de un descanso semanal no coincidente en fin de semana, la compensación correspondiente se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios:
a) Si la alteración afecta a la totalidad del descanso semanal, se disfrutará en la misma semana, si fuera posible y, en todo caso, en la siguiente.
b) Si la alteración afecta a un único día del descanso semanal, éste se antepondrá o pospondrá inmediatamente al día no alterado, si fuera posible. En caso contrario, se dará opción al afectado para anteponer o posponer el descanso semanal íntegro, preferentemente en la misma semana y, en todo caso, en la siguiente.
En cualquier caso, los días de descanso compensatorio disfrutados como consecuencia de una modificación en el descanso semanal previamente planificado, no tendrán el carácter de deducibles.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a todos los regímenes de prestación del servicio, con las singularidades previstas en los artículos 30, 35, 40, 45, 49 y 53.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 3ª. Régimen de descansos.
- Artículo 14. Descanso diario.
- Artículo 15. Descanso semanal.
- Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
- Sección 3ª. Régimen de descansos.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.