Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 8
Artículo 8. Jornada de servicio.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como referencia una jornada de servicio semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación.
2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 2ª. Del tiempo del servicio.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.