Los descansos singularizados adicionales (DAS) fueron incluidos por primera vez en la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
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Contacte con nosotros¿Qué son los descansos singularizados adicionales en la Guardia Civil?
El descanso singularizado adicional se genera por cada tres servicios prestados en día festivo, por cada seis servicios nocturnos. En ambos casos es necesario haber prestado tres horas como mínimo en el día festivo o en horario nocturno.
1. El personal incluido en este régimen que preste servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio en festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.
Artículo 25.1 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
Los descansos singularizados adicionales no sustituyen al resto de descansos y no puede sustituirse uno por otro.
¿Cuándo se pueden disfrutar?
Deben ser disfrutados al mes siguiente, pero lo cierto es que la gran acumulación de estos servicios (por la falta de plantilla) hace que se generen grandes cantidades de descansos singularizados adicionales (hemos llegado a reclamar 40 descansos singularizados adicionales que la Guardia Civil no quiera reconocer).
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se disfrutarán en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, en la misma unidad en que se hubieran generado, de acuerdo con la planificación del servicio; y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
Artículo 25.2 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
Se pone un límite de dos por mes, y se establece que si pasa más de un año entre un servicio que genera un descansos singularizados adicionales y otro que lo pudiera generar, se consideraran caducados.
Es decir, si disfrutamos en marzo de dos servicios nocturnos, y no volvemos a tener otro hasta abril del año siguiente, no podría generarse un descansos singularizados adicionales. Lo cierto es que es tan común estos servicio que en raras ocasiones se puede dar esta situación.
3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
Artículo 25 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
Sustitución de descansos singularizados adicionales
Voluntariamente, el Guardia Civil puede sustituir el descansos singularizados adicionales por un servicio extraordinario, con la correspondiente compensación económica.
Si bien se establece como límite al mes dos servicios y siempre que se esté en cuadrado en el régimen General y en unidades singulares operativas.
5. El disfrute de los descansos singularizados contemplados en este artículo, una vez cumplidas las condiciones para ello, podrá ser reemplazado, a propuesta del jefe de unidad en función de las necesidades operativas y contando con la voluntariedad del afectado, por la realización de un servicio extraordinario retribuido por cada día de descanso generado, sin que el total de cómputo de días de descanso disfrutados y servicios extraordinarios compensados supere el número máximo establecido en el apartado 3 de este artículo, y siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 20.10. Esta preferencia, en su caso, habrá de manifestarse al jefe de unidad conforme a lo previsto en el artículo 9.5.
Artículo 25.5 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil