Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 10

Artículo 10. Nombramiento del servicio.

1. De acuerdo con la planificación de los servicios establecida, los jefes de unidad o centro nombrarán el servicio que deba prestarse diariamente, dándolo a conocer a las catorce horas de los dos días anteriores al que deba prestarse, empleando un medio que garantice su conocimiento por el personal afectado.

2. Cuando por necesidades del servicio sea necesario modificar el horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer, tal modificación se reflejará y motivará a través del módulo de gestión del servicio, y será comunicada a los afectados a la mayor brevedad posible.

3. Para hacer efectivas las comunicaciones anteriores, los miembros de la Guardia Civil tienen la obligación de comunicar en la unidad donde prestan servicio el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como un teléfono que permita la oportuna localización y puesta en conocimiento de cualquier vicisitud del servicio, incluyendo la modificación en los servicios que tuviera ya nombrados y fueran conocidos.

4. Los jefes de unidad organizarán el servicio de forma que el horario de los que se nombren inmediatamente antes y después de las vacaciones, permisos de Semana Santa y Navidad, o descansos semanales, facilite la prolongación del periodo en que el personal afectado de su unidad no preste servicio, salvo que el interesado solicite su no aplicación.

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